¿La separación de la pareja también puede traer como consecuencia la disociación entre los hermanos?

Cuando hay un proceso de separación entre la pareja, los hijos también sufren consecuencias y cambios con la toma de esta decisión; en especial cuando existen varios hijos. Llegando al punto, en ciertas ocasiones, de que estos hermanos sean divididos para vivir cada uno de ellos con cualquiera de los progenitores.

Los estudios han demostrado que la convivencia entre los hermanos es muy importante, ya que se comparten ciertas experiencias que son vitales para ellos; al igual que el apoyo, los valores, la compañía y más. Es un pilar fundamental para el desarrollo de sus vidas.

¿Qué menciona la ley al respecto cuando los padres se separan?

Como criterio general se establece que los hermanos no se deben separar en caso de separación de los progenitores. Pero toda norma tiene su excepción, y en algunos casos este criterio no se cumple. Por eso es importante buscar orientación en derecho familiar y las recomendaciones pertinentes en un gabinete jurídico, a la hora de atribuir la custodia de los hijos.

¿Cuáles son los elementos que se toman en cuenta para esta división entre los hermanos?

Para que una sentencia de separación o divorcio sea viable con la división también de los hermanos hay factores que se deben tomar en cuenta. Entre ellos la opinión de los hijos menores, pues se debe reconocer su derecho de ser oídos en procesos de tipo judiciales, administrativos y de mediación.

Conduciendo así a la decisión que va a incidir en su aspecto personal, social y familiar; es decir, se toma en cuenta la opinión del menor en función a su madurez y a la edad; sobre todo mayores de 12 años.

Igualmente, se toma en cuenta el principio del interés superior del menor, el cual considera que, si esto es un beneficio para los menores, pues no se debe descartar la separación entre ellos. Todo esto se apoya en diferentes artículos, tales como:

El Artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, al igual que en el Artículo 24.2 de la Carta de los Derechos del Niño, en el Artículo 39 de la Constitución Española y en el Código Civil. También en los artículos Fundamentales que menciona la Unión Europea.

Otro aspecto a tomar en cuenta es si se ha practicado anteriormente esta disociación de los menores por parte de los padres de manera voluntaria y que haya tenido éxito y sin problemas; haciéndose cargo cada progenitor de alguno de los hijos.

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